ENR 1.4 CLASIFICACIÓN DEL ESPACIO AÉREO ATS


1 CLASIFICACIÓN DE LOS ESPACIOS AÉREOS

Los espacios aéreos ATS se clasifican y designan de conformidad con lo siguiente:
  1. Clase A. Sólo se permiten vuelos IFR, se proporciona a todos los vuelos servicio de control de tránsito aéreo y están separados unos de otros.
  2. Clase B. Se permiten vuelos IFR y VFR, se proporciona a todos los vuelos servicio de control de servicio de control de tránsito aéreo y están separados unos de otros.
  3. Clase C. Se permiten vuelos IFR y VFR, se proporciona a todos los vuelos servicio de control de tránsito aéreo y los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y de los vuelos VFR. Los vuelos VFR están separados de los vuelos IFR y reciben información de tránsito respecto a otros vuelos VFR.
  4. Clase D. Se permiten vuelos IFR y VFR y se proporciona a todos los vuelos servicio de control de tránsito aéreo, los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y reciben información de tránsito respecto a los vuelos VFR, los vuelos VFR reciben información de tránsito respecto a todos los otros vuelos.
  5. Clase E. Se permiten vuelos IFR y VFR, se proporciona a los vuelos IFR servicio de control de tránsito aéreo y están separados de otros vuelos IFR. Todos los vuelos reciben información de tránsito en la medida de lo factible. La Clase E no se utilizará para zonas de control.
  6. Clase F. Se permiten vuelos IFR y VFR, todos los vuelos IFR participantes reciben servicio de asesoramiento de tránsito aéreo y todos los vuelos reciben servicio de información de vuelo si lo solicitan.
  7. Clase G. Se permiten los vuelos IFR y VFR y reciben servicio de información de vuelo, si lo solicitan.


En la tabla siguiente se muestran los requisitos sobre los vuelos dentro de cada clase de espacio aéreo.
 
Clase Tipo de vuelo Separación proporcionada Servicios suministrados Limitación de velocidad* Requisito de Radiocomunicación Sujeto a Autorización ATC
A Sólo IFR Todas las aeronaves Servicio de control de tránsito aéreo No se aplica Continua en ambos sentidos Si
B IFR Todas las aeronaves Servicio de control de tránsito aéreo No se aplica Continua en ambos sentidos Si
VFR Todas las aeronaves Servicio de control de tránsito aéreo No se aplica Continua en ambos sentidos Si
C IFR IFR de IFR
IFR de VFR
Servicio de control de tránsito aéreo No se aplica Continua en ambos sentidos Si
VFR VFR de IFR 1) Servicio de tránsito aéreo
para la separación de IFR;
2) Información de tránsito VFR/IFR (y asesoramiento
anticolisión a solicitud).
250 kt IAS por debajo de 10000ft
AMSL
Continua en ambos sentidos Si
D IFR IFR de IFR Servicio de control de tránsito aéreo, información de tránsito sobre vuelos VFR (y asesoramiento anticolisión a solicitud) 250 kt IAS por debajo de 10000 ft AMSL Continua en ambos sentidos Si
VFR Ninguna Información de tránsito IFR/VFR y VFR/VFR (y asesoramiento anticolisión, a solicitud) 250 kt IAS por debajo de 10000 ft AMSL Continua en ambos sentidos Si
E IFR IFR de IFR Servicio de Control de tránsito aéreo en la medida de lo posible, información de tránsito sobre vuelos VFR 250 kt IAS por debajo de 10000 ft AMSL Continua en ambos sentidos Si
VFR Ninguna Información de tránsito en la medida de lo posible 250 kt IAS por debajo de 10000 ft AMSL No No
F IFR IFR de IFR siempre que sea factible Servicio de asesoramiento de tránsito aéreo, servicio de información de vuelo 250 kt IAS por debajo de 10000 ft AMSL Continua en ambos sentidos No
VFR Ninguna Servicio de información de vuelo 250 kt IAS por debajo de 10000 ft AMSL No No
G IFR Ninguna Servicio de información de vuelo 250 kt IAS por debajo de 10000 ft AMSL Continua en ambos sentidos No
VFR Ninguna Servicio de información de vuelo 250 kt IAS por debajo de 10000 ft AMSL No No
* Cuando la altitud de transición es inferior a 3500 m (10000 ft) AMSL, deberá utilizarse el nivel FL100 en vez de 10000 ft.
 

Nota.- La Clasificación de espacios aéreos ATS, no regula los aspectos referidos a la obligación y/o necesidad de presentar un plan de vuelo, la cual se establece en la RAP 91.

2 CLASIFICACIÓN DEL ESPACIO AÉREO ATS DEL PERÚ

El límite del espacio aéreo superior/inferior en la FIR LIMA (SPIM) es FL 245.
En términos generales, esta clasificación del Espacio Aéreo ATS será como se detalla, a menos que para ciertos espacios aéreos, se especifique de otra forma en la AIP-PERÚ.

2.1 ESPACIO AÉREO CONTROLADO

2.1.1 CLASE « A »

  • Rutas ATS Espacio Aéreo Superior


           Límite Inferior: FL 245

           Límite Superior: Ilimitado
  • Rutas ATS Espacio Aéreo Inferior


            Límite Inferior: FL 210

            Límite Superior: FL 245

2.1.2 CLASE « D »

  • Rutas ATS del Espacio Aéreo Inferior


           Límite Inferior: MEA

           Límite Superior: FL 200
  • Áreas de Control Terminal - TMA


           Límite Inferior: 2000 ft AGL

           Límite Superior: FL 245
  • Zonas de Control - CTR

2.2 ESPACIO AÉREO NO CONTROLADO

2.2.1 CLASE « F »

FIZ Las Malvinas, donde se suministra servicio de asesoramiento de tránsito aéreo (ADVS) como parte del servicio FIS, en frecuencia 123.5 MHz.

2.2.2 CLASE « G »

  • Aeródromos No Controlados
  • Rutas ATS No Controladas: Ver ENR 3
  • Cualquier otro Espacio Aéreo especificado donde no se proporcione Servicio de Control de Tránsito Aéreo.


NOTA: En el espacio aéreo G dentro del ADIZ PERÚ, se desarrollan procedimientos especiales de identificación. Las aeronaves mantendrán comunicación continua en ambos sentidos con las dependencias ATS correspondientes. Ver página ENR 5.2-1.